jueves 16 de julio de 2009

Argentina: Montos no remunerativos deben computarse para los haberes jubilatorios

Irina Santesteban (LA ARENA)

No es la primera vez que la Justicia resuelve a favor de los derechos de los jubilados. Pero luego esos fallos no son tenidos en cuenta por el gobierno a la hora de fijar los haberes provisionales.

La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social resolvió favorablemente, confirmando un fallo de primera instancia, el reclamo de un jubilado de las Fuerzas Armadas, para que en el cálculo de su haber jubilatorio, se tengan en cuenta los montos "no remunerativos" que perciben los trabajadores en actividad.

El fallo se fundamenta en que debe existir una "razonable proporcionalidad" entre el sueldo de los empleados activos y los haberes de los jubilados. Esa fue una de las argumentaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Sánchez y Badaro, cuando resolvió que se debe respetar el principio de la "movilidad jubilatoria" y el 82% móvil. Los especialistas entienden que este fallo también sentará una jurisprudencia de gran trascendencia, ya que tanto el Estado como las empresas privadas, otorgan frecuentemente aumentos con carácter de "no remunerativos". Estos no hacen aportes ni son tenidos en cuenta para el cálculo de bonificaciones, con lo cual se perjudican tanto los trabajadores activos que los reciben, como los pasivos, que no ven que esos aumentos se reflejen proporcionalmente en el cálculo de sus haberes.

Pan para hoy...

En mayo pasado el juez de la Sala 10 de la Cámara Laboral de Córdoba, Huber Alberti, en una disertación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de esa provincia, se pronunció en contra de los adicionales no remunerativos que otorgan las patronales -incluido el Estado-, aún cuando sean acordados con el sindicato de la actividad.

Dice Alberti que, si un empleador le da dinero a un trabajador en compensación por la tarea que desarrolla, "es remuneración por naturaleza", mientras que sería un estímulo si el objeto de esa cifra fuera otro, como puede ser el de dar un beneficio social (por ejemplo, una guardería).

Para ser más claro con respecto al adicional no remunerativo, sostuvo: "Cuando va lisa y llanamente como un aumento encubierto que se blanquea con el tiempo, genera dos problemas: en primer lugar, es contrario a lo que nuestro sistema legal establece; en segundo, causa, aunque sea transitoriamente, un vaciamiento del sistema previsional y social porque sobre eso no se hacen aportes" (Comercio y Justicia, 6/5/09).

Alberti admitió sin embargo que "es muy difícil decirles a las partes de una convención que no lo pueden hacer, cuando el propio Poder Ejecutivo, durante muchos años -aunque en situaciones de emergencia- ha sido el que fue impulsando, a través de decretos de necesidad y urgencia, el pago de adicionales no remunerativos".

El juez laboral, finalmente, pidió a las partes que reflexionen sobre estos acuerdos, porque si bien es plata que hoy el trabajador se mete al bolsillo, el día de mañana la jubilación va a ser menor y el sistema va a estar desfinanciado.

La proporcionalidad

El fallo de la Cámara de la Seguridad Social fue dictado en el caso de Ramón Chanampa, empleado de las Fuerzas Armadas, quien reclamó porque en los últimos años los empleados en actividad obtuvieron varios aumentos salariales, bajo la modalidad de "no remunerativos", que luego no se reflejaron en su haber jubilatorio. El accionante solicitó que dichos incrementos se incorporen a su jubilación, en la proporción que corresponda.

Bernabé Chirinos, uno de los jueces firmantes del fallo, declaró al diario Clarín (11/7/09), que la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración". En consecuencia y a los fines del cálculo de los haberes jubilatorios, "se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".

Los jueces de la Cámara de Seguridad Social sostienen que estos adicionales no remunerativos, aún cuando sean aceptados por las partes, en realidad están desvirtuando la proporcionalidad que deben tener los salarios de los trabajadores en actividad, con los haberes jubilatorios, e insisten en su carácter de "remunerativos" porque son otorgados de manera general y para todo el personal.

Por ello decidieron que deben ser tenidos en cuenta para determinar los montos de los haberes de los trabajadores pasivos.

900 marchas

Por su parte, los jubilados agrupados en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), realizaron el pasado miércoles 8 de julio, su marcha número 900 frente al Congreso Nacional, en reclamo de haberes previsionales dignos y la movilidad jubilatoria.

La movilización fue organizada por la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados (Fetrajub-CTA) y la Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados, agrupaciones que realizan esta convocatoria, de manera ininterrumpida, desde el año 1991. En aquellos años, una de las dirigentes más combativas era la jubilada Norma Plá, quien hizo lagrimear al entonces ministro de Economía Domingo Cavallo y luego organizó una "choriceada" en la calle frente al coqueto edificio que ocupaba el súperministro en la Av. Libertador. Plá falleció hace algunos años, enferma de cáncer, y su lucha a favor de la dignidad de los haberes previsionales todavía es una asignatura pendiente en la Argentina.

Los jubilados agrupados en la CTA, con el patrocinio del abogado Horacio González, han iniciado una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad aprobada el año pasado, porque la consideran "incompatible con el derecho constitucional a una jubilación digna, garantizado en el articulo 14 bis de la Constitución".

Para González, uno de los motivos de esta presentación es el retraso en las prestaciones previsionales, pues por ese divorcio en la proporcionalidad de los ingresos de los activos y las jubilaciones, en diez años ha provocado que el 80 por ciento de los jubilados cobren el haber mínimo y prácticamente no existe relación alguna entre la jubilación y el salario de los activos, ni en el mínimo, ni en el resto de las escalas.

Y aunque hoy existen fondos suficientes para garantizar los haberes, incluso para mejorar los mismos y pagar la movilidad que corresponde, lamentablemente esos recursos, hoy recuperados por el Estado luego de la eliminación del sistema de las AFJP, se están utilizando para otras actividades (financiamiento del consumo u obras). Si bien esos destinos pueden ser necesarios y atendibles, la prioridad de esos fondos debería ser el mejoramiento de los haberes jubilatorios.

El convenio 102

En esa marcha, la CTA lanzó una campaña para que el Estado argentino se adhiera formalmente al convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo. Este Convenio, que reconoce la importancia de la seguridad social como herramienta redistributiva y protección de los sectores más vulnerables, ha sido elogiado por numerosos gobiernos pero en el caso de Argentina, todavía no ha sido ratificado y, en consecuencia, no puede ser invocado a la hora de reclamar el cumplimiento de las normas de la seguridad social, entre ellas, el derecho a un haber previsional digno para todos los jubilados.

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