CIJ - PRIMERA FUENTE
Laura Monti, procuradora ante la Corte, dictaminó la procedencia de la competencia originaria del Máximo Tribunal en una causa iniciada tras el amparo presentado por varias comunidades indígenas con respecto al cumplimiento de sus derechos de “participación y consulta” en el marco de un emprendimiento de exploración y explotación de litio y borato en la zona de las Salinas Grandes.
Se trata de la causa “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo”, donde la comunidad manifestó la necesidad de “hacer efectivos” los mencionados derechos en el proceso de otorgamiento de “permisos de exploración y explotación de litio y borato en la zona de la Sub-Cuenca Laguna de Guayatayoc Salinas Grandes, pertenecientes a ambas provincias, en razón de la omisión de consulta previa, información y participación en que incurrieron las autoridades locales respecto de las comunidades”.
Las Salinas Grandes poseen una superficie de 17.522 kilómetros cuadrados y abarca las provincias de Jujuy y Salta. Allí viven treinta y tres comunidades indígenas, para las cuales las salinas constituyen “un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción”.
“En los procesos referidos a cuestiones ambientales la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7º, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675, que dispone que la competencia corresponderá a los tribunales federales cuando ‘el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales´”, consigna el dictamen.
Monti explica que “se cumplen dichos recaudos…cuando las comunidades indígenas actoras pretenden tutelar mediante una acción de amparo sus derechos a la identidad y a la consulta respecto del proceso de exploración y explotación de litio y borato sobre un recurso natural de carácter interjurisdiccional como lo son las Salinas Grandes, que constituyen un recurso natural único”.
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