PRENSA RED
En el salón "Ricardo Núñez", de Tribunales I, esta mañana el Juez de la quiebra de LV2, José Di Tulio les comunicó a los trabajadores de la emisora, que conforme a lo resuelto por la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y conforme a la Ley de Quiebra, se les otorgará la continuidad en el manejo de la frecuencia.
Estuvieron presentes, Julián Prato (AFSCA), el síndico, los trabajadores y los dirigentes del Cispren, Carlos Valduvino (Secretario General) y Víctor Beccaria (Secretario Adjunto), acompañados por el asesor letrado del gremio Luis Reinaudi.
Como se recordará, el 22 de noviembre del año pasado el juzgado Civil y Comercial de 39º nominación declaró la quiebra de Radiodifusora Mediterránea S.A, y esta semana, el AFSCA mediante la resolución 430 declaró extinguida la licencia de la fallida y otorgó la frecuencia a los trabajadores.
Además se resuelve “disponer la continuidad del servicio por parte del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, con la asistencia técnica y jurídica de esta Autoridad Federal, en los términos del artículo 189 de la Ley N° 24.522, texto conforme a la Ley Nº 26.684”.
Esta medida allana el camino para que los trabajadores se hagan cargo de la radio a través de la cooperativa de trabajo, que conformaron hace tiempo, y que está inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
El viernes 4 de mayo se realizará una nueva reunión con el juez de la causa para acelerar el proceso de entrega de los bienes a sus nuevos dueños: la “Cooperativa de Trabajadores de LV2 limitada”.
La resolución 430
Articulo 1º - Declarar extinguida la licencia de titularidad de Radiodifusora Mediterránea S.R.L. (actualmente S.A.), LV2 Radio General Paz de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, adjudicada por Decreto N° 2774/83.
Articulo 2º - Disponer la continuidad del servicio hasta su normalización para garantizar su normal prestación, el que estará a cargo del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, en los términos del artículo 189 de la Ley N° 24.522 (texto conforme a la Ley N° 26.684), con la asistencia técnica y jurídica de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Articulo 3° - Comuníquese lo resuelto en la presente al titular del Juzgado Civil y Comercial de 39na. Nominación - Conc. y Soc. Nro. 7 de la provincia de Córdoba.
Articulo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
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