miércoles, 29 de agosto de 2012

Argentina: En Córdoba imponen trabas a la práctica del aborto no punible

Irina Santesteban (LA ARENA)
El fallo del juez civil cordobés Federico Ossola, en el amparo presentado en contra de la guía para abortos no punibles, vuelve a poner requisitos a un procedimiento que claramente había resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hace algunos meses, en esta columna, comentamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los casos de abortos no punibles, calificándolo como una excelente resolución que venía a poner claridad en una materia muy controvertida, cual es la aplicación del artículo 86, inciso 2º del Código Penal, referido a esta práctica.

La sentencia del alto tribunal fue clara y contundente, al disponer que para la aplicación de la norma era suficiente la declaración jurada de la mujer respecto a que el mismo era fruto de una violación, para que en el hospital público se le practicara un aborto. Sin embargo, a las pocas semanas de esa resolución, un juez civil de Córdoba, Federico Ossola, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en un amparo de la asociación Portal de Belén, y suspendió la vigencia de la Guía para Abortos No Punibles que había elaborado el Ministerio de Salud de esa provincia.

Ahora, en la sentencia definitiva conocida el lunes pasado, ese magistrado reconoce que los abortos no punibles son constitucionales, pero en el caso de un embarazo fruto de una violación, no basta la declaración jurada. Se requiere que la misma sea constatada por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud.

Contra el criterio

De esta manera, Ossola se aparta notoriamente de lo resuelto por la CSJN y contradice claramente las explicaciones que a posteriori del mismo, manifestara el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, precisamente referidas a la declaración jurada de la mujer como elemento suficiente para tener por comprobada la violación. Es que el fallo de la Corte Suprema expresamente dice que no hace falta haber efectuado una denuncia policial o judicial, para poder acceder a la práctica de la interrupción del embarazo en un hospital público.

Así, la Corte tomó un criterio amplio, para permitir que cualquier mujer violada, que no haya realizado denuncia por pudor o por temor, y luego descubra que está embarazada porque no supo o no pudo tener acceso a los métodos que permiten abortar en los tres días siguientes al acceso carnal ("píldora del día después"), pueda interrumpir su embarazo, sin tener que pasar por la doble victimización que significa la denuncia policial y la posterior investigación judicial.

Trabas

La sentencia del juez Ossola, que tiene más de 400 páginas, rechaza parcialmente el amparo promovido por el Portal de Belén contra la Guía de procedimientos provincial. La entidad amparista pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los abortos no punibles en todos los casos.

Pero el fallo cordobés se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema al exigir que, para la constatación de la violación, la Provincia debe establecer en los hospitales públicos, un equipo interdisciplinario que realice esa verificación. En la Guía que se había aprobado en Córdoba y que la medida cautelar de Ossola había suspendido, se hace mención a un equipo interdisciplinario pero no para la constatación de la violación.

A pesar de esta diferenciación, el fallo de Ossola establece que no es necesaria la denuncia penal ni la autorización judicial. El magistrado plantea que en el caso traído a su decisión existe un conflicto que enfrenta a dos intereses de raigambre constitucional: el derecho a la vida de la persona por nacer; y el derecho a la vida y la salud de la mujer embarazada, producto esto último de una violación.

Primacía

Para Ossola, en el ordenamiento jurídico argentino la regla debe ser la preponderancia de los derechos de la persona por nacer y la excepción, la que consagra el artículo 86 del Código Penal (aborto no punible), que le da primacía a los derechos de la gestante, también de raigambre constitucional.

Pero, para este juez cordobés, no es suficiente la sola declaración jurada establecida en la Guía provincial de abortos no punibles, para tener por acreditada la violación de la mujer, "presupuesto básico, indispensable e ineludible para proceder a la comisión de un aborto no punible".

Apelaciones

El Portal de Belén, una organización de raíz ultramontana, ya anunció que apelará este fallo, por considerar que en ningún caso se puede autorizar un aborto, ni siquiera en caso de violación.

También el ministro jefe de Gabinete de Córdoba, el médico Oscar González, se expresó en tal sentido, y dijo que la Provincia apelará el fallo, para permitir la vigencia de la Guía de abortos no punibles elaborada por el gobierno para permitir estas prácticas en los hospitales públicos.

En el fallo de la Corte Suprema, justamente se exhortaba a las provincias a la aprobación de protocolos específicos para no retardar el acceso a ese derecho a las mujeres que solicitaran la interrupción de un embarazo producto de una violación, expresando que para su comprobación era suficiente la declaración jurada de la mujer.

Dos realidades

La suspensión de la Guía como consecuencia del fallo del juez Ossola, ha provocado en Córdoba dos realidades: mientras que en los hospitales públicos provinciales no se aplica por la cautelar que suspendió ese procedimiento, en la Maternidad y el Hospital de Clínicas, que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba, se sigue el criterio marcado por el fallo de la Corte Suprema. Por ende, allí se realizan los abortos con la sola declaración de la mujer víctima de violación. En las clínicas y consultorios privados, depende del criterio del médico, que pueden seguir los lineamientos de la Corte Suprema y no pedir más que la declaración jurada o negarse a practicar un aborto no punible invocando la suspensión de la Guía.

Prueba diabólica

La asociación civil Católicas por el Derecho a Decidir, que se presentó como "amicus curiae" en el amparo presentado ante el juez Ossola, es otra de las partes que seguramente apelará el fallo, por entender que va en contra del criterio fijado por la Corte Suprema.

Natalia Milisenda, abogada de la asociación, declaró al diario cordobés "La Voz del Interior", que pedir la demostración o constatación de la violación es "pedir una prueba diabólica. Les piden a las mujeres que demuestren la violación. ¿Y cómo lo van a demostrar? Con pericias médicas y psicológicas. En ese caso se configura violencia institucional, según la ley contra la violencia de género".

"Se vuelve a cuestionar la palabra de las mujeres, nunca nos creen cuando decimos que nos maltratan, nos pegan, nos violan. ¿Hasta dónde hay que llegar, qué más hay que demostrar?", se quejó Milisenda.

Retroceso

Conocido el fallo de Ossola, algunos opinaron que la suya había sido una especie de resolución "ecléctica", pero lejos de eso, es un retroceso al criterio amplio que había marcado en marzo la Corte Suprema. Es que si bien establece que no hace falta ni denuncia judicial ni autorización judicial, le agrega un requisito no previsto, cual es la constatación del abuso sexual por parte de un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud.

Este requerimiento, en la práctica, serán un traba para la realización de los abortos, que deben ser practicados en un tiempo determinado, cuando la gestación está en las primeras semanas, para evitar daños en la salud y hasta riesgo de vida de la mujer.

Así, el juez Ossola pareciera avalar aquellas críticas que se le hicieron a la Corte Suprema, en el sentido que, al permitir un aborto con la sola declaración de la mujer sobre su violación, se estaba abriendo la puerta para legalizar el aborto.

Pero fue muy firme el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, cuando manifestó que no se puede partir de esa premisa, la de una eventual mentira, para restringir el ejercicio de un derecho, que tiene que ver con la dignidad, la integridad y hasta la vida misma de las mujeres.

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