Guillermo Navarro Jiménez (especial para ARGENPRESS.info)
“la única cosa aterradora es lo fosilizado, lo rígido y moribundo y, en cambio, la única cosa satisfactoria es cuando un individuo o, mejor dicho, toda la sociedad, consiguen rejuvenecerse en la lucha, conquistar su derecho a una nueva vida”
Bohumil Hrabal “Una soledad demasiado ruidosa”
Presunción que se desprende de la aseveración presidencial en el sentido de que: “Tenemos de los indicadores más inequitativos del mundo en cuanto a distribución de tierra, injusticias ancestrales de los pueblos originarios, que están desplazados a 3.600 metros de altura", crítica abierta a la reforma agraria de 1967 que distribuyó pequeñas parcelas de terreno, conocidas bajo la denominación de huasipungos, de muy baja productividad y económicamente no rentables, localizadas principalmente en los páramos o en las zonas menos productivas. Propiedades que fueron entregadas en propiedad privada, las que por las características antes enunciadas, generaron condiciones propicias para un posterior proceso acelerado de minifundización, uno de los problemas principales que enfrentan los campesinos pobres, como lo comprueba, por ejemplo, el estudio de última data publicado por SIPAE, bajo el título: : “¿Reforma Agraria en el Ecuador? Viejos temas, nuevos argumentos”, publicado en agosto del 2008.
En su intervención, el Jefe de Estado, igualmente, anunció que existen 200 mil hectáreas que están bajo la propiedad del Estado las mismas que serían repartidas, a las que se sumarían las tierras bajo distintas formas de propiedad que no cumplan con su función social y ambiental, sobre la base de lo dispuesto por la Constitución vigente en el artículo 321, que expresa: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental". Extensión de tierras nada despreciable si se considera la gran cantidad que se mantienen incultas, como consecuencia de la inveterada práctica de los terratenientes de mantenerlas en esa condición en procura de que el precio se eleve para proceder luego a su venta. Buen ejemplo es la realidad que se registra en la península de Santa Elena.
Bajo esos argumentos iniciales afirmó "Aquí reiteramos nuestro compromiso de radicalizar la Revolución y con ello la Revolución Agraria". Contundente pronunciamiento, ante el cual cabe preguntarse si la revolución agraria debe limitarse a la sola repartición, a la titularización individual y privada de la tierra, como políticas públicas suficientes para desarrollar y profundizar una revolución agraria. La respuesta de partida es negativa, puesto que una revolución agraria no pasa sólo por la repartición de tierras, el cambio de propietarios o la titularización de las mismas. La revolución agraria implica, ineludible y principalmente, modificaciones en las formas de propiedad, en las formas de organización de la producción que permitan, la primera avanzar en términos históricos y evite la minfundización; en tanto que la segunda genere condiciones para elevar la productividad que impida la ulterior venta de las tierras adjudicadas. Mecanismos indispensables para evitar la ulterior concentración de la propiedad como aconteció luego de la reforma agraria de los 60, y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución vigente, en el segundo párrafo del artículo 282, a saberse la prohibición del latifundio y la concentración de la tierra.
En los momentos actuales (diciembre 2011) el debate sobre este tema ha tomado actualidad, no sólo por la insistencia en la titularización privada de las tierras que se adjudican, excepción hecha de las entregadas como propiedades comunitarias; por el énfasis puesto en el tratamiento del proyecto de Ley de Tierras; y, por los anuncios efectuados por Miguel Carvajal, viceministro de Desarrollo Rural, quien insistió en que se procederá a la entrega de títulos de propiedad en varias zonas del país, procedimiento que requiere una reflexión a la luz de la disyuntiva planteada por el Presidente de la República. Reflexión que se expone en tres puntos:
- Un primero que se trata sobre las distintas formas de propiedad, la transitoriedad de la propiedad privada y el proceso de expoliación sobre la base del cual se conformó la propiedad privada en los sectores rurales;
- Un segundo en que se presenta una breve reseña sobre la función social en términos de la historia constitucional ecuatoriana, instrumento de especial importancia para impulsar un proceso de reversión y redistribución de la tierra; y,
- Un tercero en que se exponen las principios que proponemos para avanzar en el desarrollo de una revolución agraria que supere las limitaciones propias de una reforma agraria, en la línea de lo planteado por el Presidente de República.
1. Formas de propiedad
La disyuntiva entre reforma agraria y revolución agraria, sin lugar a duda alguna, no se resuelve mediante la simple redistribución de la propiedad sobre la tierra, ya que, ello conlleva únicamente a una redistribución de la propiedad privada de la tierra, proceso que si bien procede desde la perspectiva de la justicia social, no lo es en términos históricos, de una revolución agraria, ya que deja intocado dos problemas fundamentales: la forma de propiedad, y la potencial minifundización de la tierra redistribuida. Problemas que, en el mediano plazo, se convierten en instrumentos que propician la concentración de la tierra.
Pero el problema no se agota con lo antes mencionado, puesto que esa práctica, por omisión, deliberada o no, o por ninguna reflexión sobre la base ideológica en que se sustenta la titularización privada de las tierra, se pasa por alto la consolidación del individualismo frente a la visión solidaria que plantea la constitución vigente, a la vez que permite se fortifiquen las posiciones neoliberales que propenden a convertir a todos los bienes en privatizables, entre estos la tierra. Posicionamiento u omisión que exige una reflexión adicional respecto al tipo de bienes que son susceptibles de privatizar y cuáles no lo son, para mejor avizorar las razones que inducen a plantear nuestra tesis sobre la forma a adoptar en este proceso, aspecto sobre el cual volveremos más adelante.
1.1. Origen y limitaciones temporales de las formas de propiedad
"...en la medida en que el pasado humano es mal conocido, mal interpretado, los hombres, y los grupos de hombres, tienen una visión incorrecta de su presente y de su futuro"
Pierre Vilar: "Iniciación al vocabulario del análisis histórico"
En el campo de la ideología, la manipulación de la opinión pública tiende a instituir en el imaginario colectivo, en la conciencia nacional, a la propiedad privada como una forma de propiedad inalterable, intocable, inmutable. Idea preformadas tanto por el cultivo del fetichismo a la Ley que impone la dominación, como por una constante reiteración de esas posiciones, que terminan por conferirlas el carácter de verdades incontrovertibles. Ante ello vale una breve digresión sobre las formas de propiedad, para mejor entender su proceso histórico, y reconocer la transitoriedad de la propiedad privada que hoy los grupos dominantes la pretenden inmutable.
El hombre primitivo, no concibe que los bienes de la naturaleza sean de alguien. Simplemente toma todo lo que requiere para satisfacer sus necesidades, puesto que la característica de la actividad humana, en esta etapa, es su condición recolectora. Los bienes son libres: tierra, agua, aire, frutos y todo lo que contiene la naturaleza, por lo que pueden ser usados sin más limitación que la precariedad de los instrumentos de producción disponibles y de los conocimientos necesarios para hacer uso de ellos. La idea de la apropiación es desconocida. Todos los bienes existentes fueron de uso y goce general, sin restricciones. En consecuencia la abstracción que hoy conocemos como “propiedad”, no existía al inicio del desarrollo humano. En consecuencia la propiedad no es consustancial a la vida social humana, no es un derecho natural como se pretende. Aparece en una etapa avanzada del desarrollo de la humanidad.
Posteriormente, con el avance de los conocimientos que el hombre empíricamente va adquiriendo, acumulando y desarrollando, fue posible que el hombre avance a la etapa de la caza, la domesticación de animales y el cultivo de determinados productos, con lo que paulatinamente va asumiendo “el control de la naturaleza, generando una suerte de desmembramiento, de separación del hombre de la naturaleza, que culmina con el sometimiento contra natura que hoy observamos. Serán estos avances los que permitan posteriormente que el hombre genere excedentes, esto es la diferencia entre la producción y el consumo, lo que igualmente posibilita la apropiación de los mismos por parte de determinados grupos sociales, con lo que se da origen a las diferencias sociales entre “los que tienen” y “los que no tienen”; los adueñados de los medios de producción y los despojados de los mismos. Se da origen a nuevas relaciones sociales, a nuevas relaciones de producción .
El concepto y las formas de propiedad se conforman, entonces, en el devenir histórico cuando se generan excedentes y los hombres se dividen entre aquellos que poseen o no el poder suficiente para apropiarse de los medios de producción, y, a través de ello de los excedentes generados por el trabajo de la sociedad en su conjunto. Este proceso diferenciador, en su etapa inicial se caracterizó por la apropiación ilegítima de bienes e instrumentos y medios de producción que antes eran propiedad colectiva. Apropiación ilegal que no es privativa de esta etapa del desarrollo de la humanidad, como lo demuestra factualmente lo acontecido en la antesala del capitalismo, en la etapa que se conoce como acumulación primitiva de capital, cuya práctica fundamental fue la exacción como método principal de acumulación .
Posteriormente, una vez consolidada la apropiación como institución social, el Estado otorga el blindaje conceptual a la propiedad privada, cuando la eleva a la categoría de derecho , mediante la imposición por la fuerza económica y política de la clase que se apropió de los bienes que eran antes de uso y goce común. Por lo antes dicho, la propiedad privada no es más que un “tipo de apropiación”, antes que un “tipo de propiedad”.
Posteriormente, con el transcurrir del tiempo, y por la consolidación de la estructura de clases se afianzó la propiedad privada, cuyos alcances, desde la perspectiva de los medios de producción y la fuerza de trabajo, varían de acuerdo a la formación económica social que impere. Así en el esclavismo, se extiende incluso a la fuerza de trabajo, en tanto que en el feudalismo se asumen formas que encubren el dominio sobre la fuerza de trabajo, como es el caso de los siervos medievales o de los huasipungos, el concertaje, entre otras instituciones, en las colonias españolas. Será en el capitalismo en que la fuerza de trabajo se declare formalmente independiente.
En la etapa capitalista, como producto de su propio desarrollo, como por la necesidad imperiosa de dar respuesta a los problemas derivados de las crisis, cada vez más frecuentes y amplias, se elaboraron diferentes modelos de desarrollo , cuya base teórica responde a diferentes posiciones ideológicas, lo que genera nuevas relaciones de producción y, en consecuencia, diferentes formas de propiedad . En el ámbito de la propiedad privada se conformaron formas de propiedad colectivas a más de la individual, como producto de las exigencias determinadas por una más rápida y amplia acumulación de capital, entre las cuales vale citar las compañías de participación accionaria, instrumento de especial importancia para la centralización de capitales . Más adelante, cuando la creciente desigualdad genera movimientos sociales que cuestionan al capitalismo como formación económica y social, como es el caso de la década de los 70 en América Latina, se fortalece el cooperativismo, otra de las formas privadas colectivas. En los últimos años aparece la forma de propiedad privada colectiva denominada asociativa, la cual contempla igualmente otra vertiente, la cual se ubica en el campo de la propiedad social.
Desde la perspectiva de los modelos de desarrollo y a partir del desarrollo teórico de Keynes, la primacía de la propiedad privada genera el aparecimiento y robustecimiento de la propiedad estatal en la mayoría de países capitalistas, como consecuencia de la ampliación del radio de acción del Estado, el cual, a las tareas de control y vigilancia, agrega la de productor. Proceso que se inicia a partir de los años 30, hasta el punto que permite se configure lo que luego se conocerá como economías mixtas.
En la década de los 80, con la presencia predominante del pensamiento neoliberal, se inicia el proceso de privatizaciones, bajo distintas modalidades, que determina una drástica reducción de la propiedad estatal, de la propiedad social a la que corresponde. Concomitantemente, se fortalece la propiedad privada, individual y colectiva, incluso sobre bienes que no son producto del trabajo humano, como se verá más adelante.
En términos de las formaciones económicas y sociales, es posible determinar cambios aún más profundos en las formas de propiedad, con la particularidad de que algunas desaparecen casi en su totalidad como es el caso de la propiedad privada en los países socialistas; de la propiedad social en los mismos países, antes del reflujo histórico que se produjo en la década de los 80 que concluyó con el retorno al capitalismo; o, las progresivas modificaciones que se observan en países como China, Vietnam o Cuba, en los actuales momentos.
Lo antes expresado sobre los flujos y reflujos históricos que determinan la casi desaparición de la propiedad privada o de la social, en los países que dejan de ser capitalistas o socialistas, no es un fenómeno nuevo, como lo ejemplifica el fenómeno observado durante la Guerra Civil en Francia, proceso en el cual el reemplazo de las formas de propiedad feudales por capitalistas, las que, una vez que se produjo la derrota de las fuerzas insurgentes, retornaron a formas de propiedad feudal, en desmedro de la propiedad privada capitalista. En el siglo pasado, similar fenómeno se produjo en Indonesia, una vez que se produjo el golpe de Estado de Soeharto contra Sukarno, puesto que aquel “devolvió” las propiedades a la realeza feudal, intervenidas por la revolución nacionalista de Sukarno.
Los ejemplos antes mencionados, no tienen ni remotamente la intención de agotar el tema sobre las modificaciones de las formas de propiedad que se registraron durante los procesos antes citados. Pretende únicamente poner en relieve la labilidad, la fragilidad, la inestabilidad que caracteriza a las formas de propiedad, las cuales se debilitan o fortalecen cualitativa y cuantitativamente, e incluso aparecen o desaparecen, dependiendo de los modos de producción que se conforman o desaparecen al interior de una formación económica o social, o, cuando una formación económica y social es reemplazada por otra. La intención para incluir los ejemplos anteriores, tienen, entonces, por único objetivo rebatir la tesis que sostiene que las formas de propiedad, y, entre estas la privada, son permanentes, inmutables.
Por lo antes dicho, por la sucesión de formas de propiedad que se constata en el decurso histórico de la humanidad, así como por los flujos y reflujos que se producen a nivel de las formas de propiedad, es posible extraer una primera conclusión: todas las formas de propiedad aparecen en determinadas condiciones económicas, sociales y políticas, dependiendo de las relaciones de producción predominantes, y desparecen cuando cambian las relaciones imperantes.
Si todo ello es así, vale preguntarse ¿cuál es la razón para que en el imaginario de la gente, la propiedad privada haya sido consagrada como inmutable, casi eterna? La respuesta debemos buscarla y encontrarla en la relación estructura y superestructura, y, en el fetichismo de la ley que la dominación impone en la conciencia social.
Efectivamente, la derecha ha logrado imbuir en el pueblo ecuatoriano, como lo ha hecho a nivel de todos los países capitalistas, un elevado fetichismo a la Ley, que se refleja en un sometimiento irracional a la misma, en un respeto casi idolátrico a las normas legales formuladas e impuestas por las clases dominantes, lo que induce a aceptarlas como verdades casi inamovibles. Ha logrado que se olvide que las leyes no son otra cosa que la institucionalización de las relaciones de producción, por lo que y en consecuencia, las leyes tienen como rol consolidar y conservar esas relaciones de producción, las cuales, por obvias razones, favorecen los intereses de la dominación. Esa es la razón por la cual la derecha pretende que todos los procesos de cambio, y mucho más los transformadores se sometan a las leyes vigentes, por lo que denodadamente las defienden, en inútil afán por eternizarlas.
En determinados episodios históricos, incluso las fuerzas transformadoras asumen similar posición a la antes referida. Actitud nefasta, puesto que, al mismo tiempo que robustece el arma de la derecha: el fetichismo de la ley, castra la posibilidad de que incluso las fuerzas insurgentes entiendan que la transformación es una construcción eminentemente política, que para avanzar inevitablemente tiene que ir más allá de las normas legales vigentes, para poder, precisamente, sobrepasarlas. Por lo que y en consecuencia, las leyes no deben asumirse como camisas de fuerza, puesto que ello juega a favor de la permanencia de la situación de desigualdad e inequidad que combatimos todos. En suma, no entienden que para avanzar habremos de cometer excesos, muy similares por cierto a los cometidos por las clases dominantes, con una sola diferencia sustantiva, que en tanto nosotros lo hacemos para reducir las desigualdades, las clases dominante lo hacían para profundizarlas.
1.2. Breve reseña del proceso de exacción de las tierras de propiedad comunitaria
"Estamos tan acostumbrados a que nos cuenten su historia los vencedores de la Historia que muy pocas veces nos damos cuenta de que de las historias de la historia la más interesante es aquella que un día se contó y luego se perdió para la mayoría, que son los perdedores de la Historia".
Francisco Fernández Buey “Utopías e ilusiones naturales”
A lo expresado en el acápite anterior, es imprescindible agregar que si se estudia la historia de la humanidad es fácil constatar que la privatización de la tierra fue producto de la expoliación que ejercitaron particulares. En el caso ecuatoriano trágicos ejemplos de esta expoliación es el despojo que ejercieron los conquistadores españoles en contra de la propiedad comunitaria indígena; en años posteriores a la colonización, el despojo que ejerció el clero, a través de recursos no muy santos; y, la expoliación que también se constata en la época republicana, como se aprecia en la siguiente reseña histórica.
En etapa colonial se inicia el bárbaro despojo del que fueron objeto nuestros pueblos ancestrales, exacción que se inició con la atribución de la propiedad de las tierras conquistadas por parte de la Corona, lo que dio origen a las denominadas tierras realengas, las cuales se distribuyeron entre los conquistadores, los funcionarios y los colonos. Apropiación que justificaron, como siempre lo han hecho los conquistadores, afirmando que los conquistados son seres inferiores, los cuales no podían, puesto que carecían de capacidad para ello, de administrar y explotar adecuadamente las riquezas del nuevo mundo. Como “hombrecillos con apenas vestigios de humanidad”, calificaba a nuestros antepasados el fray Gines de Sepúlveda, por lo que, aseveraba: “Con perfecto derecho los españoles ejercen su dominio sobre estos bárbaros del Nuevo Mundo e islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio y todo género de virtudes y humanos sentimientos son tan inferiores a los españoles como los niños a los adultos, las mujeres a los varones, como gentes crueles e inhumanos a muy mansos, exageradamente intemperantes a continentes y moderados, finalmente, estoy por decir cuánto los monos a los hombres.
La justa guerra es causa de la justa esclavitud, la cual construida por derecho de gentes, lleva consigo la pérdida de la libertad y de los bienes”.
Apropiación que no se limito a las “tierras realengas”, puesto que pronto se expandieron a las tierras de las comunidades indígenas, hasta tal punto que en 1589, el Presidente Barros de la Real Audiencia de Quito expresaba: “a otra cosa mui principal se a puesto freno después que lo llegué a esta Audiencia que ha sido el repartir tierras a los españoles … con notable perjuizio de los indios el qual solo se les sigue de quitarles las tierras que tienen i an menester i son suias para las dar a los españoles sino otro muii mayor dando por esclavos a los mismos indios para se las labrar y cultiar …” . Cita que igualmente se refiere a la expoliación y cuasi esclavitud a la que se sometió a nuestros pueblos ancestrales a través de las encomiendas, institución que a la vez que concedía derecho a percibir tributos y prestación de servicios personales, mandaba a los encomenderos la obligación de proteger a los indios y cuidar de la instrucción religiosa con ayuda de los curas doctrineros, a más de respetar en forma absoluta el derecho de propiedad de las tierras de los encomendados. Obligación que nunca se cumplió, como lo confirma la siguiente cita de Oswaldo Albornoz, en la que afirma: “Así el derecho de propiedad territorial es burlado todos los días mediante infinidad de artimañas. Se apoderan de las mejores tierras, aquellas de pan sembrar, denunciándolas como baldías. Compran tierras a los caciques no obstante la prohibición legal. Y hasta pretenden suceder en la propiedad de los indios muertos sin herederos.
La encomienda entonces, resulta una puerta abierta, anchamente abierta para la formación de latifundios. Cuando se extingue el derecho del encomendero, es decir, cuando se ha terminado la vida o las vidas para las cuales fue concedida la encomienda, los descendientes del encomendero, gracias a la rapiña ejercitada, devienen en grandes y poderosos latifundistas”, a lo que agrega: “Asomémonos a las puertas de la encomienda y observemos como son usurpadas las tierras comunales”, luego de lo cual detalla que: “Uno de los medios es apoderarse de las tierras de los encomendados, no se sabe por qué, se considera como legítimo heredero. Así aprovechando de una gran mortandad acaecida en los pueblos del Virreinato de Nueva España. Los encomenderos se adueñan de las tierras de los indios muertos”. La expoliación alcanzó tal magnitud que el 14 de mayo de 1546, mediante cédula real se ordena: “que los españoles encomenderos por ninguna vía sucediesen en las tierras y heredamientos que quedasen de indios muertos en los pueblos encomendados, sino que tales tierras y heredamientos, en el caso de carecer los indios difuntos de herederos, se entregasen a los pueblos, a fin de que las gozaran y pudieran pagar los tributos tasados”.
A todo lo anterior, Albornoz agrega que: “También los encomenderos de pueblos de poco desarrollo, que producen solamente lo necesario para satisfacer sus necesidades primarias, se valen de este hecho para apropiarse de sus tierras. Primero, cobran el tributo mediante trabajos personales, y si esto no es suficiente, se salda la deuda con la tierra del encomendado”. Todo entonces queda dicho respecto, al origen de la propiedad rural que hoy defienden los hijos de los encomenderos.
Pero la historia del desarrollo de las propiedades mal habidas se prolonga en la colonia, mediante la institución denominada “composición”, la que J.M. Ots Capdequi, especialista en derecho agrario colonial, la define así: “La ‘composición’ fue, tanto n el derecho histórico español como en el derecho propiamente indiano, una figura jurídica por la cual, en determinadas circunstancias, una situación de hecho –producida al margen o en contra el derecho- podía convertirse en una de derecho, mediante el pago al Fisco de una cierta cantidad” . Institución que permite que las tierras usurpadas, robadas, especialmente a las comunidades indígenas, sean legalizadas. Robo que se extiende de tal manera que la corona debe reconocer y ampliar el desafuero, como lo confirma la siguiente cita de una cédula real que ordenaba: “Considerando el mayor beneficio de nuestros vasallos ordenamos y mandamos a los virreyes y presidentes y gobernadores, que en las tierras compuestas por sus antecesores no innoven, dejando a los dueños en su pacífica posesión; y los que se hubieren introducido y usurpado más de lo que les pertenece, conforme a las medidas, sean admitidas en cuanto al exceso, a moderada composición, y se les despachen nuevos títulos”. Palabras más que elocuentes para demostrar que las tierras de los antecesores de los que hoy protestan ante la posibilidad de que redistribuyan, fueron usurpadas, robadas a los verdaderos propietarios, por lo que no deberían tener el valor de reclamar por la posesión de aquello que no les pertenece.
Tierras mal habidas entre las cuales se cuentan también las de las congregaciones religiosas y en especial los jesuitas, quienes llegaron a ser los más grandes latifundistas en los territorios de la Audiencia de Quito, en los cuales llegaron a poseer 131 haciendas, a través de una serie de instrumentos de apropiación, entre las cuales vale citar: compras ilegales; donaciones y mercedes reales; composiciones; herencias y donaciones pías; cofradías, capellanías y censos; misiones. Prácticas entre los cuales se destacan las compras ilegales, para las cuales las congregaciones religiosas mostraron especial pericia y dedicación, hasta el punto que: “Este mismo año (1635), afirma el escritor conservador Pablo Herrera, se despachó a la Real Audiencia otra cédula previniendo que se haga cumplir y ejecutar la prohibición de que los religiosos adquieran rentas y haciendas, pues desde Pasto hasta Loja, se habían apoderado en menos de dos años, de más de la mitad de las haciendas, de modo que al cabo de poco tiempo podrían haber llegado a ser dueños de todo” .
El caso de los jesuitas merece título aparte, no sólo por lo desmesurado de su ambición por poseer riquezas terrenales, sino por el método que les fueron arrebatadas por las familias de más rancio abolengo, las más piadosas. Efectivamente. luego de la expulsión de los jesuitas de las colonias españolas en 1767, por el Rey Carlos III, los propios jesuitas o la “Comisión de Temporalidades”, entregó con el carácter de temporales las haciendas de los jesuitas, sin embargo de lo cual, y como corresponde entre “aristócratas”, entre “notables”, estos se negaron a devolverlas como correspondía, en franco, desembozado y descarado hurto de las propiedades igualmente mal habidas por los jesuitas. ¿Será que la “aristocracia” se allanaba con es práctica al cielo por ello de que “ladrón que roba a ladrón, mil años de perdón”?. Sea cual haya sido la razón para ese vil comportamiento, vale preguntarse: ¿Es admisible, procedente que los descendientes de aquellos que robaron los bienes a los jesuitas, quienes a su vez hurtaron a las comunidades indígenas, pongan el grito en el cielo, ante la posibilidad de que la sociedad ecuatoriana recobre las tierras que le pertenecieron y perteneces y que le fueron arrebatadas.
Pero la historia de las expoliaciones de la propiedad ajena no termina con lo brevemente descrito respecto al período de la colonia. La historia se continuó durante la república. Buen ejemplo es el caso de la usurpación de propiedades para constituir los grandes latifundios que caracterizaron a la explotación cacaotera de fines del siglo XIX e inicios del XX, como bien lo ejemplifican los casos de las comunas indígenas de Ñauza y Chirijo. Al respecto, Gonzalo Ortiz Crespo, sobre la base de los escritos de Uggen, afirma que: “Una de las formas que tomó la ampliación de las fronteras de los latifundios fue la apropiación de tierras de indios de comunidad, como es el caso de los indios Ñauza, cuyos títulos coloniales fueron siempre respetados. Sin embargo, al llegar el siglo XIX, un Camilo Landín, se dedicó a la tarea de comprar pedazos aledaños, inclusive tierra de la Comunidad que el entonces Gobernador de Guayaquil , Vicente Ramón Roca, futuro presidente del Ecuador, había despojado en 1835 a los indígenas para vendérsela a un particular”. Más adelante agrega: “Otro caso mencionado por Uggen de despojo a comunidades campesinas es el de la Hacienda Milagro, donde actualmente está asentado el Ingenio Valdez. Originalmente esta hacienda era el territorio de la comuna indígena de Chirijo, pero ya en la primera expansión del imperio del cacaco, a finales del siglo XVIII pasa en parte a Miguel de Salcedo. Alrededor de 1880 la hacienda es adquirida por Rafael Valdez, quien la compra y establece poco después el famoso ingenio” .
Michael T. Hamerly, por su parte asevera que: “Una de las maneras que tenían los propietarios para incrementar sus propiedades a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX era denunciando seis a ocho leguas de tierra, que abarcaban muchas fanegadas ya cultivadas y amplias extensiones de bosques. Hasta que se estudie el Tribunal de Tierras de Guayaquil, no se sabrá el mecanismo de la denuncia. Aparentemente involucraba la pretensión a tierras baldías y/o tierras pertenecientes a labradores con títulos precarios. En todo caso un buen número de labradores perdió sus tierras y se encontraban forzados a escoger entre irse tierra adentro y comenzar de nuevo o quedarse como aparceros o jornaleros” .
La breve reseña sobre los métodos adoptados para configurar la que luego pasaría a formar parte de la propiedad privada, señala inobjetablemente que ésta es el producto de una expoliación continua, la que atraviesa por distintas etapas, a todas las cuales les es común la apropiación de propiedad ancestral de comunidades e incluso de propietarios “privados”. Este señalamiento basta inicialmente para descalificar la cerrada defensa de propiedades mal habidas, pero no basta, es importante cerrar esta historia ignominiosa, agregando que quienes hoy elevan su grito en defensa cerrada de la propiedad privada son los descendientes directos de los principales actores de la vergonzosa historia antes reseñada. Baste recordar que en el tránsito entre la colonia y la república, la “aristocracia” que había hurtado las tierras de las poblaciones ancestrales, reconstituyó su poder a través del matrimonio con miembros del ejército libertador. De esa alianza provienen quienes se apropiaron de las propiedades de las comunas de la zona cacaotera, de los recursos del Estado a través de la emisión de moneda y de préstamos usurarios al erario nacional, del control de la institucionalidad del Estado, de las sucretizaciones, del dinero de los depositantes con el feriado bancario, por citar los casos de expoliación más destacados.
2. La Función Social
La confusión, la ignorancia, la resuelta negativa a distinguir y a saber, han sido patrimonio tradicional de la reacción y la conservación
Antoni Doménech
Los voceros de la derecha ponen el grito en el cielo ante la disposición de la constitución vigente que señala que la propiedad “deberá cumplir la función social y ambiental”. Vocinglería que no tiene otra intención que crear en la opinión pública la convicción de que se trata de una suerte de propuesta inicial, nunca antes incluida en los textos constitucionales. Su vocerío lo sustentan en lo estipulado en el artículo 282, el que establece que: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental”, y en el artículo 321 que estipula que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.
Si bien la reserva y temor que manifiestan parece fundamentado, no lo es como tampoco lo es la gran alharaca levantada al respecto, por las siguientes consideraciones. En primer lugar, porque la función social en tanto principio, implícitamente constaba ya en la Constitución de1929, y, en forma explícita, desde la Constitución de 1946. En segundo lugar, por cuanto el texto del artículo 282 antes mencionado se limita a estipular que “deben cumplir la función social y ambiental”, disposición que contiene una menor capacidad coercitiva que lo estipulado en la Constitución de 1998, puesto que en ésta, en el artículo 30, se establece que: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía”. Cita que permite constatar el uso del condicional mientras, superlativamente más imperativa que el deber cumplir establecido en la constitución del 2008.
Como todo lo antes afirmado es así, procede preguntarse ¿por qué razón la derecha no armó igual escándalo cuando se aprobaron los contenidos de la constitución de 1998? Las razones son evidentes, en esos tiempos, las cámaras de producción y de comercio, y los partidos Social Cristiano y la Democracia Cristiana controlaban el poder político, por lo que era absolutamente improbable que se aplicase esta norma como efectivamente no ocurrió, a pesar de que el mismo texto constitucional establecía explícitamente cuales eran los condiciones bajo las cuales se estimaba que la propiedad cumplía con el principio de la función social. Efectivamente, de los contenidos de los artículos 242 y 247 de la constitución de 1998 se infiere que las propiedades cumplen su función social siempre y cuando sean tierras en producción, que cumplan con los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, como se desprende del contenido de esos artículos. Ciertamente, el artículo 267 establecía que: “El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria”. Texto del que se colige que no está garantizada la propiedad de las tierras que no estén en producción, por lo que y en consecuencia, pueden ser afectadas, cuanto más si no cumplen lo que estipula el artículo 242, el que dispone iguales derechos y oportunidades para acceder, entre otros a la propiedad de los medios de producción, entre los cuales, como es conocido, se incluye la tierra. El artículo 242 estipula que: “La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción”.
Si a lo antes expresado se agrega que las bases conceptuales y teóricas de lo que luego se conocerá como el principio función social, se incluyeron ya en la constitución de 1929, el pregón de la derecha por presentar al contenido de la nueva constitución como generador de inseguridad, pierde todo asidero.
A lo antes expresado debe agregarse que la constitución de 1929 no sólo contenía las bases teóricas de la función social, sino que además supeditaba explícitamente el derecho de propiedad: “en favor de los intereses generales del Estado, del desenvolvimiento económico nacional y del bienestar y salubridad públicos”. Supeditación que permitía que: “Los pueblos y caseríos que carezcan de tierras o aguas o sólo dispongan en cantidad insuficiente para satisfacer las primordiales necesidades domésticas e higiénicas”, tengan derecho a que: “a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas”.
Efectivamente, el texto del artículo 151, numeral 14, estipulaba que: “El derecho de propiedad, con las restricciones que exijan las necesidades y el progreso sociales. En tal sentido, corresponde a la Ley determinar las obligaciones, limitaciones y servidumbres en favor de los intereses generales del Estado, del desenvolvimiento económico nacional y del bienestar y salubridad públicos.
Los pueblos y caseríos que carezcan de tierras o aguas o sólo dispongan en cantidad insuficiente para satisfacer las primordiales necesidades domésticas e higiénicas, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, armonizando los mutuos intereses de la población y de los propietarios”, con lo que queda demostrado lo añejo del principio función social que hoy ataca la derecha, como si se tratase de una novísima innovación, como si fuese un principio inédito en las constituciones anteriores.
A lo antes expresado debe agregarse que la Constitución de 1945, relativiza aún más la propiedad como derecho absoluto como lo pretende la propaganda de la derecha, puesto que en forma explícita estipula que la propiedad tiene obligaciones sociales y que esta subordinada a los intereses de la colectividad. Efectivamente, el artículo 146 de la Constitución de 1945, en su numeral cuatro establece que: “El régimen de la vida económica debe responder a principios de justicia social y tender a liberar de la miseria a todos los ecuatorianos, proporcionándoles una existencia digna.
La propiedad, por tanto, crea obligaciones sociales y, en consecuencia, la utilización de la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la colectividad”. En consecuencia, lo intocable de la propiedad privada, deja de tener sentido el carácter de inmutable, de intocable que quiere asignarle la derecha en el marco de la actual confrontación política.
La constitución de 1946, aprobada un año luego de la de 1945 por una mayoría derechista aupada por Velasco Ibarra, como era previsible, incluye un texto regresivo respecto al de 1945. Reflujo que se produjo en tanto y en cuanto se prohibió la confiscación de bienes, lo que no obstó para que introduzca por primera vez en la historia constitucional ecuatoriana el concepto función social en forma explícita, sin eufemismo, como lo demuestra el contenido del artículo 183, el que establece que: “Se garantiza el derecho de propiedad conciliándolo con su función social. Prohíbese la confiscación de bienes, la que, si de hecho llegare a producirse, no causará alteración alguna en el derecho de la parte perjudicada ni prescripción de ninguna clase, y originará, contra la autoridad que la ordenare y contra el Fisco, acción sumaria de daños y perjuicios”.
Desde 1946, el concepto función social se incluirá en las sucesivas constituciones en forma explícita, por lo que en la subsiguiente constitución de de 1967, igualmente se condiciona la garantía de la propiedad privada al cumplimiento de la función social, como se desprende del artículo 47, el que estipulaba que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadas mientras ésta cumpla la función social que le es inherente. La ley regulará su adquisición, uso, goce y disposición, y facilitará el acceso de todos a la propiedad”
La constitución de 1978, codificada en 1997, igualmente mantiene la condicionalidad de la garantía del derecho de propiedad, más, a diferencia de la constitución de 1967, extiende la condicionalidad a todas las formas de propiedad, más allá de la propiedad privada a la que se refería el texto constitucional de 1967. La razón que subyace en la ampliación antes mencionada responde a la necesidad de disponer de bases legales para proceder a las privatizaciones de la propiedad pública, acorde con los postulados de la política neoliberal que había insurgido con fuerza hacia esos años. Esa la razón por la cual el artículo 63 estipula que: “La propiedad, en cualesquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía, mientras cumpla su función social. Esta deberá traducirse en una elevación y redistribución del ingreso, que permita a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo”.
Adicionalmente a lo antes expresado, debe mencionarse que la constitución de 1978, conserva una de las condicionalidades establecidas en textos anteriores para garantizar la propiedad de la tierra: que se halle en producción. A lo que adiciona la redistribución de la riqueza y condena el “acaparamiento de la tierra y el latifundio” como elementos complementarios. Efectivamente el artículo 66, establece que el “Estado garantiza la propiedad de la tierra en producción”. Y que: “La política del Estado, en cuanto a la actividad agropecuaria y a la estructura de la propiedad en el sector rural, tendrá como objetivos el desarrollo económico, la elevación del nivel de vida, la redistribución de la riqueza y de los ingresos”. A la vez que “proscribe el acaparamiento de la tierra y el latifundio”.
La constitución adoptada en 1998, en su artículo 30 reitera, como quedó ya expresado que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas “mientras cumpla su función social”, con lo cual mantiene este principio establecido en las constituciones anteriores. Por ello, en su artículo 267 y en referencia a la tierra, establece que: “El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción”, con lo que reitera uno de los principios que hacen al cumplimiento o no de la función social, que la tierra se halle en producción. Citas de las que comprueban lo que habíamos antes afirmado: la constitución de 1998 igualmente condiciona la garantía del derecho a la propiedad de la tierra, a que éstas se encuentren en producción. Citas que igualmente permiten inferir que todas las tierras que no se hallan en producción no cumplen la función social a la cual están destinadas, por lo que y en consecuencia, la propiedad sobre las mismas no esta garantizada por el Estado.
A forma de conclusión vale entonces mencionar que la Constitución 2008 reitera que el Estado reconoce y garantiza la propiedad en sus distintas formas al igual que la de 1978 y 1998, adicionando tan sólo el detalle de las formas de propiedad que se garantiza, todas las cuales deben cumplir la función social, como lo estipula el artículo 321, en el que se establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”. Artículo que agrega la función ambiental a la función social.
Las diferencias entre los textos de 1998 y la del proyecto de nueva constitución, se reducen, entonces, a las siguientes:
a. La constitución del 2008 retoma la norma establecida en la constitución de 1978 respecto a la prohibición de acaparar tierra y los latifundios (artículo 66), al estipular en el artículo 282 que: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes….”; y,
b. Incluye, por primera vez en las constituciones del Ecuador en forma explícita, a las propiedades urbanas que son parte de las ciudades, como se infiere del contenido del artículo 31, el que estipula que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”. Lo cual, por cierto, no significa que en forma implícita no se hayan contenido en el texto de todas las constituciones anteriores, puesto que el uso del genérico propiedad incluía a todas las formas de propiedad, sin reparo al tipo de bien en propiedad.
Así planteado el problema y por todo lo expresado en esta breve reseña sobre la función social y la garantía al derecho de propiedad, resulta evidente que la derecha no tiene razón alguna para poner oponerse a la inclusión del concepto función social, peor para asegurar que ello ha generado la supuesta inseguridad que aducen, toda vez que de ser sincera su posición esta debería haber estado presente en los reclamos desde 1929, por las razones antes expresadas. Por ello, es factible afirmar que la supuesta inseguridad que habría creado la constitución del 2008 no pasa de ser un argumento político que oculta la verdad de la historia constitucional ecuatoriana, que utiliza verdades parciales o parcialmente explicadas, que descontextualiza los contenidos, todo ello en el objetivo de manipular la opinión pública. Todo ello en el objetivo de oponerse a la recuperación de las tierras por parte de la sociedad ecuatoriana y su ulterior redistribución, como elemento ineludible de la revolución agraria.
3. Principios político-económicos para una transformación revolucionaria
En este punto el análisis nos referiremos a dos principios que, a nuestro criterio, sustentan el por qué de las propuestas de política económica que se proponen para sentar las bases y avanzar en la revolución agraria. En el primero se reflexiona sobre el tipo de bienes que se considera privatizables y cuales no, desde la perspectiva del origen de los mismos; y, en el segundo se incluyen las propuestas concretas de medidas de política económica que se consideran indispensables para evitar el retaceo de los minifundios y la consecuente generación de condiciones favorables a una profundización del proceso de concentración en el agro ecuatoriano.
3.1. Trabajo humano y propiedad
En el debate que se plantea sobre la privatización neoliberal a nivel global, las fuerzas transformadoras, revolucionarias han arribado ya el consenso de que existe un grupo de bienes que no son susceptibles de privatizarse por ser propiedad de los Estados, esto es de la sociedad en su conjunto. En el caso ecuatoriano y en la Constitución del 2008, específicamente se dispone que son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables: el agua (artículo 12); los recursos naturales, la biodiversidad, el patrimonio genético y el espectro radioeléctrico (artículo 408). Si analizamos con detenimiento y tratamos de encontrar las razones que explican el por qué tales bienes son propiedad social, hemos de convenir que el elemento que permite otorgarlas ese carácter es el origen de los mismos, a saberse, que no son producto del trabajo humano, como bien lo ratificara en el Foro Internacional de Partidos Políticos Latinoamericanos que se celebrara en Quito entre el 11 y el 12 de noviembre del 2010, Oscar Lafontaine ex Presidente de Die Linke, partido de la izquierda alemana, quien puso énfasis en el principio básico antes establecido para definir que bienes deberían ser considerados como privados y cuáles no podrían tener ese carácter. Lafontaine coincide en que sólo pueden ser bienes privados aquellos bienes que son producto del trabajo humano, en tanto que todos los que no son fruto de ese esfuerzo, no pueden ni deberían ser privatizables ni privatizados, puesto que ello implicaría un acto de expropiación de un bien de propiedad social. Los bienes que citó Lafontaine como bienes que no son producto del trabajo humano y en consecuencia bienes que no deberían ser objeto de privatizaciones, cualquiera sea el mecanismo, el propósito o la explicación que se utilice para ello, son: el aire, el agua, la tierra, los bosques primarios. Bienes que, con excepción de la tierra, hasta la fecha nadie se ha atrevido a proponer su privatización, salvo el caso del agua en Bolivia, privatización que estableció condiciones inauditas, como la prohibición para que la población acceda incluso al agua lluvia.
Iguales características a las del agua, posee la tierra, puesto que éste bien tampoco es producto del trabajo humano, por lo que tampoco debería ser un bien privatizable o privado. Sin embargo de ello, como podemos constatar, una parte de la tierra transitoriamente se halla en manos de particulares bajo la forma de propiedad privada, no en razón de que la tierra sea privatizable, sino como resultado del proceso de expoliación antes descrito, acelerado por el capitalismo y en las últimas décadas del siglo pasado, por el neoliberalismo. A lo que debemos agregar que si solo los bienes que son producto del trabajo humano son privatizables, el proceso de privatización sólo debe posibilitarse cuando esos bienes sean bien habidos, por lo que y en consecuencia, si la propiedad privada sobre la tierra es producto de exacciones, la eliminación de la propiedad privada sobre esos bienes mal habidos, de ninguna manera puede calificarse como una expropiación arbitraria sino como una recuperación de bienes de propiedad social arbitrariamente en manos de particulares, puesto que son producto de expoliaciones, esto es de apropiaciones ilegales, indebidas.
En consecuencia, si la tierra propiedad del Estado, transitoriamente en manos de privados si se atiende al desarrollo histórico de las formas de propiedad, no debe ser objeto de la avidez privatizadora, dado que, por una parte, la posesión históricamente es el producto de un proceso de expoliación como quedó demostrado, y, por otro, por la demanda que genera todo proceso de transformación, a saberse: adoptar nuevas formas que concilien la obtención de usufructo para quienes la exploten, con prohibiciones para que se retaceen, por manera de posibilitar su explotación con escalas productivas adecuadas, las que, a su vez, permitan la implementación y uso de tecnologías de avanzada. En suma que permita avanzar en la transformación social, en la revolución agraria y no se limite a reiterar las mismas medidas adoptadas en la reforma agraria de los 60, cuyos resultados negativos están y saltan a la vista.
3.2. . Propuestas para avanzar en la revolución agraria
"La interacción entre el cambio cultural y el cambio político produce el cambio social. El cambio cultural es un cambio de valores y creencias procesado en la mente humana a una escala lo suficientemente grande como para afectar a la sociedad en su conjunto. El cambio político es una adopción institucional de los nuevos valores que se difunden por la cultura en la sociedad"
Manuel Castells
Todo proceso transformador, revolucionario, en su período de transición, exige la concurrencia de una serie de medidas que guarden coherencia con el objetivo estratégico del proyecto que se impulsa. Caso contrario, el fracaso del proyecto es inevitable, más temprano que tarde. El proceso revolucionario, para alcanzar sus propósitos, debe entonces adoptar políticas públicas coherentes entre sí y con el objetivo estratégico, por manera que el proceso avance por una misma ruta y con la mayor celeridad que las condiciones sociales y políticas concretas lo posibiliten. Un accionar discordante respecto al objetivo estratégico por parte de quienes adoptan las medidas de política económica y social, obstaculizan el proceso de cambio, contribuyen a enlentecerlo e incluso a detenerlo, a mantener y fortalecer el statu quo que desea modificarse y, en determinados condiciones, incluso coadyuvan para un retroceso histórico, cuanto más si las decisiones son de tal trascendencia que marcan la impronta en contra del proceso revolucionario. Ante ello, no debemos olvidar que quienes se alinean con la situación económica y social reinante, se escudan tras las campañas mediáticas que desata la derecha tan pronto se anuncian o simplemente se especula sobre la posibilidad de que se adopten medidas que afectan a la situación reinante, en búsqueda de adeptos a sus posiciones, sobre la base de conceptos arraigados en la conciencia social de una gran parte de la Nación.
Si a lo antes expuesto se agrega que la historia de la reforma agraria ecuatoriana demuestra que luego de cuatro décadas, la propiedad de la tierra se ha concentrado en forma muy importante -propiciada por la continua fragmentación de la tierra entregada a los campesinos por ventas y herencias -, resulta inevitable advertir que la transferencia de las tierras estatales y las que sean objeto de recuperaciones, debe adoptar formas inéditas que eviten la fragmentación y venta, como mecanismo para evitar futuras concentraciones en la propiedad de la tierra.
Adicionalmente, hemos de señalar que la baja productividad que propicia la venta de la tierra por parte de los pequeños agricultores, también se produce por los precarios sistemas productivos, por limitaciones derivadas de la dimensión de sus tierras, así como por la falta de recursos financieros que les permita avanzar en la modernización tecnológica. Ante ello, es necesario recordar que la titularización de la tierra bajo la modalidad utilizada fue impulsada por organismos multilaterales, bajo el pretexto de que sin titularización de la posesión no era posible que los campesinos accedan a líneas de crédito, puesto que no eran sujetos de crédito por carecer de garantías patrimoniales. Los resultados, contrariamente a lo planteado, demostró que la titularización y la ulterior fragmentación de las tierras propiedades no posibilitaron el acceso al crédito, por el contrario, lo imposibilitaron por no ser las tierras restantes económicamente viables y, en consecuencia, insuficientes para ser consideradas garantías patrimoniales idóneas. Este aspecto igualmente debería ser analizado, para considerar y, de ser el caso, adoptar garantías no patrimoniales, las que se han demostrado mucho más eficientes que las garantías patrimoniales, en el caso de los agricultores medianos y pequeños..
Ante el breve resumen anterior y el anuncio del Presidente Correa de que las tierras que se mantienen incultas, a pesar de su altísimo potencial productivo, como es el caso de las tierras de la península de Santa Elena, se recuperarían en aplicación del principio función social, para luego ser transferidas a los campesinos desprovistos de las mismas, exige desde ya iniciar un debate sobre la forma de socializar su propiedad, esto es la forma en que deben ser transferidas las tierras que el Estado recupere. Y es indispensable el debate, puesto que en ello se juega la profundización de la democratización de la tierra y el fortalecimiento del modelo solidario que establece la Constitución vigente, a más de eliminar el individualismo y formas de propiedad que crean, como quedó dicho, los mecanismos que posibilitarían, en el futuro, una concentración de la propiedad de las tierras, a imagen y semejanza de lo acontecido luego de la reforma agraria de 1967.
En atención a las líneas deseadas de acción para avanzar en el proceso transformador, en la revolución agraria, se proponen, se sugiere se adopten medidas de política económica en tres ámbitos, a saberse:
- Redistribución de tierras limitada a la concesión del uso y usufructo;
- Fortalecimiento de la economía solidaria;
- Establecimiento de líneas de crédito con garantías no patrimoniales.
3.2.1. Redistribución de la tierra limitada a la concesión del uso y usufructo
Ante el panorama brevemente reseñado, y la necesidad de eliminar las causas que posibilitan el retaceo de la tierra, la minifundización de la misma, con lo que se revierten los esfuerzos por democratizar el acceso a la propiedad de la tierra, la forma más eficaz, comprobada en otras realidades con similares problemas, es mantener las tierras expropiadas bajo la propiedad de la sociedad en su conjunto y la concesión del uso y usufructo de las mismas a los campesinos, derecho que puede transferir, heredar el beneficiario a sus descendientes. Método que se aplica en el caso de otros recursos estratégicos , bajo la forma de concesiones como es el caso de las frecuencias radioeléctricas, por ejemplo.
Las razones son evidentes: si la propiedad de la tierra es social, los beneficiarios, los campesinos no tendrían la potestad de venderla, o de fragmentarla por herencia, con lo que se evita la minifundización y la ulterior concentración. Propósito ya establecido en la Constitución vigente, en el caso de las tierras comunitarias .
En consecuencia, lo que se propone es, bajo el reconocimiento de que la propiedad de todos los bienes que no son producto del trabajo humano corresponde a la sociedad en su conjunto, entre éstos la tierra, utilizar el concepto uso y usufructo, y, en consecuencia, redistribuir todas las tierras que actualmente el gobierno nacional titulariza como propiedad privada a individuos o colectivos, bajo la forma de una concesión del uso y usufructo, evitando con ello se consolide el equívoco de otorgarla como propiedad privada, forma que, por otra parte, fortalece el individualismo, elemento extraño al proceso de transformación, el cual privilegia la solidaridad como principio ineludible, como lo proclama, por ejemplo la Constitución vigente en el artículo 85 el que dispone que: "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos ...", "se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad".
Propuesta que hemos de insistir no coarta los objetivos sustantivos que ofrece la propiedad privada sobre la tierra para los campesinos, a saberse: la producción agrícola, y el goce de las utilidades de los beneficios que se obtienen de la comercialización de los bienes producidos. Se limita a eliminar la posibilidad de vender la tierra, impedir el acto a través del cual los campesinos se enajenan del uso de la tierra. Por lo que y en consecuencia, la propuesta no termina con los objetivos de los campesinos antes mencionados. Se limita a impedir la venta, la que, por otro lado, induce a la migración de los campesinos que dejaron de ser tales hacia los centros urbanos, con lo que el empobrecimiento de los ex campesinos se acentúa, a más de generar las secuelas negativas ampliamente conocidas.
3.2.2. Fortalecimiento de la economía solidaria
Como indispensable complemento para mejorar la condición productiva de las tierras que se concesionen, es posible pensar en formas asociativas que permitan la conformación de grupos sociales más amplios que los núcleos familiares, en el objetivo de que las concesiones de las tierras en uso y usufructo permitan disponer de extensiones mayores para la producción, lo que, a su vez, debería permitir mayores escalas de producción y la tecnificación de los procesos productivos, con todos los efectos positivos que ello conlleva. En otros términos, lo que se plantea es imponer y extender la política de concesión del uso y usufructo de tierras a grupos sociales conformados en estructuras institucionalizadas, en reemplazo de la entrega a campesinos en forma individual, en consonancia con el planteamiento expuesto por el Presidente Correa, el que guarda semejanza de las entregas que ha cumplido ya el gobierno nacional en el caso de las comunidades, cuyas tierras, como quedó dicho, de acuerdo a la Constitución vigente, artículo 57.4 son inalienables, inembargables e indivisibles.
Esta forma como ya se advirtió permitirá un cambio cultural importante: del individualismo hacia lo solidario, desde las formas de producción precarias individuales hacia formas comunitarias, de formas de producción precarias hacia formas tecnificadas, de lo cual el mejor ejemplo, sin duda alguna es la experiencia positiva de la comunidad de Salinas de la Provincia de Bolívar. Ejemplo paradigmático del buen hacer, del Buen Vivir de una comunidad, otrora sumida en la pobreza más absoluta.
En consecuencia, lo que planteamos es detener las entregas de tierras en propiedad individual, y proceder a adjudicarlas una vez que se constituyan organizaciones sociales que impulsen proyectos productivos conjuntos, una economía solidaria, en que la distribución de los excedentes se orienten tanto al mejoramiento de las formas de producción como de los individuos y de los núcleos familiares en particular.
3.2.3. Establecimiento de líneas de crédito con garantías no patrimoniales
Antes de exponer nuestra propuesta valga recordar que el micro-crédito se plantea como instrumento para orientar el crédito hacia uno de los sectores que más lo requieren, en este caso los campesinos medios y pobres, sector discriminado, tanto por el reducido del volumen que se le destina como por lo elevado del costo de los créditos, situación ante la cual, el gobierno del Presidente Rafael Correa, se ha planteado como una de las tareas prioritarias destinar volúmenes importantes al micro-crédito, a través de las entidades financieras públicas: el Banco de Fomento y la Corporación Financiera Nacional. Micro-créditos que, por la forma que han adoptado hasta la fecha, mantienen la misma lógica que programas similares que se desarrollan en otros países y continentes, lo que, si bien permite parcialmente cumplir con el objetivo económico de cubrir las carencias de este tipo de crédito, no se compadece de los requerimientos del desarrollo transformador -la ruta escogida mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano-, toda vez que su incidencia debe medirse a través del tipo de garantía o el grado de sostenibilidad de las unidades productivas que se exige o apoya a través de este instrumento.
Efectivamente, la concesión de micro-créditos contra garantías patrimoniales, sean contra firma (patrimonio poseído) o capacidad de repago (flujo de caja), genera efectos adversos sobre la forma de desarrollo apetecido para la transformación nacional. Efectivamente, la concesión de micro-créditos bajo las modalidades antes mencionadas, se constituyen en mecanismos excluyentes, no beneficiosas para un modelo de desarrollo incluyente como el planteado por las fuerzas progresistas del país.
Los modelos crediticios en uso antes brevemente descritos, implementados desde la perspectiva del agente de crédito, son utilizados tanto desde la esfera de lo privado como del Estado. En el caso de las primeras la participación de las denominadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) han sido determinantes. En el caso de la participación del Estado, debe mencionarse que éste ha sido implementado tanto por gobiernos de la ultraderecha como por gobiernos progresistas . La razón es evidente, el micro-crédito en esas modalidades fue impuesto por el Banco Mundial, cuando ésta entidad todavía creía que la desigualdad y la pobreza eran posibles de reducirse e incluso eliminarse mediante la redistribución del ingreso .
Ante la constatación de las limitaciones y débiles aportaciones que las modalidades de micro-crédito sustentadas en garantías patrimoniales tienen para el desarrollo transformador, actualmente se desarrolla una nueva forma de micro-crédito, que conjuga las bondades de la revalorización de la palabra, el desarrollo de las fuerzas productivas y la sostenibilidad de los proyectos, sobre la base de impulsar nuevas formas asociativas de producción cuyos miembros han sido capacitados previamente. Esta modalidad exige el simultáneo desarrollo de formas participativas cada vez más intensas, del cultivo de una democracia participativa cada vez mayor.
Efectivamente, a diferencia de los tipos de garantías patrimoniales antes mencionados, el préstamo contra la palabra que proponemos, adquiere condiciones incluyentes y revaloriza la palabra, elementos que son muy positivos para un modelo transformador, puesto que, produce cambios culturales significativos, que fortalecen valores positivos tradicionales de las culturas nacionales ancestrales. Adicionalmente, es menester señalar que, contrariamente a los que podría presumirse, el fortalecimiento de la palabra como garantía no afecta a la recuperación de los créditos concedidos, como lo demuestra la alta recuperación de este tipo de micro-créditos, en países en los que la palabra está ligada a la dignidad, como es el caso de las culturas nacionales ancestrales, en los que el respeto a la palabra es mucho más importante que cualquier otro tipo de garantía . El éxito del micro crédito en países como Bangladesh o Pakistán, son claros ejemplos de la importancia de ese nexo cultural .
Sin embargo de los beneficios que reporta el cambio de tipos de garantías antes planteado, la práctica con la que se desarrollan hasta la fecha las actividades financieras, incluso en las entidades financieras públicas, no se atiene a ese espíritu, por lo que su acción se limita al esquema obsoleto del Banco Mundial. Siendo ello así, es imprescindible que el Gobierno del Presidente Rafael Correa revise las modalidades adoptadas y en uso para las concesiones de micro-créditos, para que el micro-crédito se convierta en instrumento de cambio y no en elemento de consolidación del modelo de desarrollo que se trata de transformar. Los instrumentos y la decisión política para ello existen, sólo resta la decisión política y la disposición para implementarlas agresivamente.
A forma de conclusión
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